Oferta publica
sobre la relacion de colaboracion con NOVA
ACUERDO DE COLABORACIÓN (OFERTA PÚBLICA)
Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2026
NOVACRM LLP (el «Licenciante») ofrece a cualquier persona jurídica, empresario individual u otra persona (el «Socio») celebrar este Acuerdo de colaboración (el «Acuerdo») en las condiciones siguientes. El Acuerdo cubre la promoción y la venta de un derecho no exclusivo de uso del software. El Socio celebra el Acuerdo al aceptar esta oferta pública.
Este documento es una oferta pública. Es válido en forma electrónica.
El Acuerdo de colaboración está publicado en el sitio del Licenciante en https://es.nova-kommo.com/partners_offerta.
La fecha del preámbulo es la fecha de publicación y la fecha desde la que el Acuerdo produce efectos. Para cada Socio, el Acuerdo se celebra en la fecha de aceptación, en las condiciones de esta oferta, desde el momento en que el Socio realiza los actos de aceptación del apartado 1.
Términos y definiciones
Licenciante — NOVACRM LLP, desarrollador del software, que concede a otros un derecho no exclusivo de uso.
Sitio del Licenciante — las páginas web disponibles en https://es.nova-kommo.com/.
Software — el software «NOVA Platform» (en su conjunto y sus componentes): datos y comandos, incluido el código fuente, las bases de datos y las obras audiovisuales incluidas por el Licenciante, y cualquier documentación de uso. El derecho exclusivo sobre el Software pertenece al Licenciante.
Socio — persona jurídica, empresario individual u otra persona que ha aceptado esta oferta y ha celebrado el Acuerdo para obtener un beneficio por vender a los Clientes el derecho de uso del Software.
Cliente — persona jurídica, empresario individual u otra persona interesada en un derecho no exclusivo de uso del Software.
Contrato de licencia — el contrato que concede el derecho de uso del Software, celebrado entre el Licenciante y el Socio en las condiciones publicadas en el sitio del Licenciante.
Contrato de sublicencia — el contrato que el Socio celebra con un Cliente y que establece cómo puede usarse el Software.
Programa de socios — las condiciones de los descuentos para socios y la forma de organizar las operaciones.
Operación — actos dirigidos a proporcionar el Software a un Cliente desde el Licenciante a través del Socio.
Aceptación — la aceptación plena e incondicional de la oferta por el Socio.
Cuenta — la sección del servicio del Licenciante disponible para el Socio tras el registro y la concesión del estatus de Socio, utilizada por las partes en el marco del Acuerdo.
1. Objeto y finalidad
1.1. El Socio, en nombre propio y con ánimo de lucro, buscará y captará Clientes y celebrará con ellos contratos de sublicencia sobre el Software que el Licenciante proporciona al Socio en virtud del contrato de licencia. Cuando el programa de socios correspondiente al estatus del Socio así lo prevea, el Socio también prestará soporte técnico del Software dentro de ese alcance.
1.2. El Licenciante concederá al Socio los descuentos previstos en el programa de socios para su estatus.
1.3. El Acuerdo tiene por objeto la promoción y la venta por el Socio de un derecho no exclusivo de uso del Software.
1.4. El Acuerdo no es un negocio conjunto ni crea una sociedad para compartir beneficios y pérdidas. Cubre solo las actividades que las partes han acordado realizar. Cada parte sigue siendo independiente en lo jurídico, financiero y comercial.
1.5. La aceptación de esta oferta es el acto descrito en la cláusula 2.1.
1.6. Después de que una operación quede asignada y se pague la factura emitida por el Licenciante, el Socio se adhiere a la oferta de licencia publicada en https://es.nova-kommo.com/agreement_wigets y pasa a ser licenciatario con los derechos y obligaciones de ese contrato de licencia, salvo que ya exista un contrato de licencia entre las partes.
1.7. El Licenciante puede modificar esta oferta de forma unilateral publicando una nueva versión en https://es.nova-kommo.com/partners_offerta.
2. Cómo se otorga el estatus de Socio
2.1. Para obtener el estatus de Socio, el Socio envía la solicitud en https://partners.nova-kommo.com/registration. A petición del Licenciante, el Socio aporta documentos de constitución y documentos que acrediten la autoridad de su representante.
2.2. Tras revisar la solicitud y los documentos, el Licenciante decide si concede el estatus de Socio. El Licenciante puede enviar el programa de socios al correo indicado en la solicitud o ponerlo a disposición en la Cuenta.
3. Derechos y obligaciones del Licenciante
3.1. El Licenciante deberá:
3.1.1. Después de que el Socio registre una operación, emitir una factura para que se celebre un contrato de licencia o el Socio se adhiera a esa oferta, y aplicar los descuentos del programa de socios.
3.1.2. Facilitar los materiales y la información que el Socio necesite para cumplir el Acuerdo.
3.1.3. Cuando sea técnicamente posible, facilitar el Software para que el Socio pueda mostrarlo a un Cliente.
3.1.4. Facilitar al personal del Socio la información necesaria para aprender a trabajar con el Software.
3.2. El Licenciante puede:
3.2.1. Decidir de forma unilateral conceder o denegar el estatus de Socio.
3.2.2. Negarse a asignar un Cliente al Socio si el Cliente ya está asignado a otro Socio, ya es cliente del Licenciante, o han pasado más de 30 días naturales desde la primera instalación del widget y este Socio no ha pagado la cuenta. Transcurrido ese plazo, la asignación es posible después del pago en el gabinete del Socio con el botón «Pagar a otro subdominio»: el pago incluye la comisión y, después, la cuenta se puede vincular.
3.2.3. Desasignar a un Cliente si el Cliente no está satisfecho con los servicios del Socio y pide ser asignado a otro Socio.
3.2.4. Publicar en su sitio que el Socio existe y que el Acuerdo se ha celebrado.
3.2.5. Encuestar a los Clientes asignados sobre su satisfacción con el soporte del Software prestado por el Socio.
3.2.6. Pedir al Socio por correo electrónico la información del Cliente que falte para completar una operación.
3.2.7. Cambiar el estatus del Socio o suspender la colaboración de forma unilateral si el Socio incumple el programa de socios, el Acuerdo o el contrato de licencia.
3.2.8. Notificar al Socio un cambio de estatus por correo electrónico. El estatus cambia, o la colaboración queda suspendida, cuando se envía ese aviso. El Socio debe entonces dejar de promover, implantar y dar soporte al Software.
3.2.9. Decidir de forma unilateral si reanuda la colaboración, incluso después de que el personal del Socio complete una certificación.
4. Derechos y obligaciones del Socio
4.1. El Socio que haya recibido el estatus de Socio deberá:
4.1.1. Informar a los Clientes de las funciones del Software, ayudar a instalarlo e implantarlo en el sistema del Cliente y realizar el demás trabajo con el Cliente previsto en el programa de socios.
4.1.2. Cumplir el programa de socios y la política de licencias del Licenciante.
4.1.3. Registrar a los Clientes y dejar constancia de las comunicaciones con ellos en el servicio de socios o por correo electrónico con el Licenciante.
4.1.4. Dar soporte al Software según lo exigido para el estatus del Socio y según las reglas de soporte técnico del Licenciante.
4.1.5. Cuando sea necesario, publicar en el sitio del Socio información sobre el Software y sobre el soporte que el Socio presta en virtud del Acuerdo.
4.1.6. Apoyar las actividades de marketing del Licenciante cuando este lo pida por correo electrónico.
4.1.7. Usar las versiones de prueba del Software solo para mostrarlo a los Clientes y para el propio personal del Socio, y no para ningún otro fin.
4.1.8. Aportar la información del Cliente que falte para completar una operación a más tardar 2 días hábiles después de la solicitud.
4.1.9. El día en que se celebre el Acuerdo, celebrar un contrato de licencia o adherirse a la oferta de licencia según la cláusula 5.2.
4.1.10. Llevar un registro de Clientes y operaciones.
4.2. El Socio puede:
4.2.1. Publicar en sus propios recursos que ha celebrado el Acuerdo o un contrato de licencia con el Licenciante.
4.2.2. Celebrar contratos de sublicencia con Clientes a los precios fijados por el programa de socios.
4.2.3. Exigir al Licenciante materiales informativos y de marketing sobre el Software.
5. Pagos
5.1. El descuento de socio es el 50% del precio del Software publicado en https://es.nova-kommo.com/widgets_list. Para los widgets de IA, incluido el recargo del saldo de IA, el descuento de socio es del 30%.
5.2. El Socio paga la factura del Licenciante según el contrato de licencia entre las partes. Si no existe tal contrato, el pago de la factura es la aceptación de la oferta de licencia publicada en el sitio del Licenciante.
6. Confidencialidad y responsabilidad
6.1. Las partes mantendrán confidencial la información que traten como secreto comercial y no divulgarán información confidencial sobre la otra, incluida la información sobre su actividad, ni usarán en perjuicio de la otra la información recibida en virtud del contrato de licencia.
6.2. El hecho de que el Acuerdo se haya celebrado no es confidencial.
6.3. Cada parte responde del incumplimiento del Acuerdo conforme al derecho que le sea aplicable.
6.4. Las controversias que el Acuerdo no resuelva se negociarán primero. Si la negociación no prospera, la controversia se someterá a los tribunales competentes del lugar principal de actividad del Licenciante. Antes es necesaria una reclamación escrita, también por correo electrónico. El plazo de respuesta es de 10 días naturales desde la recepción.
6.5. El Licenciante no responde ante un Cliente por los actos del Socio, ni por ninguna pérdida que el Socio o un Cliente sufra en virtud de los contratos de sublicencia entre ellos.
6.6. Si un Cliente reclama al Licenciante daños, la devolución de honorarios pagados en virtud de un contrato de sublicencia o penalizaciones por un acto u omisión del Socio, y el Licenciante decide pagar al Cliente, el Socio reembolsará los costes del Licenciante derivados de esa reclamación.
6.7. Ninguna parte responde en virtud de este Acuerdo por pérdidas indirectas. La pérdida indirecta incluye la pérdida de ingresos, beneficio, ahorros esperados, actividad o reputación. La responsabilidad se limita a la pérdida directa documentada causada por culpa de una parte y declarada por resolución judicial.
6.8. Las partes también responden según lo previsto en el contrato de licencia entre ellas.
6.9. Una parte queda exenta de responsabilidad por el incumplimiento causado por fuerza mayor si prueba que esas circunstancias impidieron el cumplimiento. Cuando la fuerza mayor termina, el Acuerdo continúa de la forma ordinaria.
7. Declaraciones
7.1. Al celebrarse el contrato de licencia, cada parte declara a la otra que:
- está debidamente registrada y ejerce lícitamente su actividad conforme al derecho del país donde está registrada;
- se encuentra realmente en su domicilio registrado;
- tiene la autoridad, los fondos y los demás recursos necesarios para celebrar y cumplir el Acuerdo y el contrato de licencia;
- se han obtenido debidamente todas las autorizaciones, consentimientos y aprobaciones necesarios para celebrar el Acuerdo y actuar en virtud de él, y se ha informado a las personas físicas de que sus datos personales pueden tratarse al ejecutar el Acuerdo;
- las personas que solicitan el estatus de Socio o registrar una operación están autorizadas para hacerlo.
Las partes confirman que:
- celebran el Acuerdo de forma voluntaria y comprenden su naturaleza y sus consecuencias jurídicas;
- el Acuerdo no infringe derechos de propiedad intelectual ni otros derechos de propiedad de terceros;
- el Acuerdo no crea un conflicto de interés no revelado;
- cumplir el Acuerdo no infringe ningún otro contrato, resolución judicial o prohibición.
La parte que haya confiado en una declaración falsa puede resolver el Acuerdo de forma anticipada, haya sufrido o no una pérdida, en la forma prevista en el Acuerdo, y puede reclamar los daños causados por esa declaración falsa.
8. Vigencia, resolución y cambios
8.1. El Acuerdo produce efectos cuando el Socio acepta la oferta y se le concede el estatus de Socio según el apartado 2, y dura 1 año. Después se renueva por otro año salvo que una parte notifique por escrito al menos 14 días naturales antes del fin del plazo. La renovación es ilimitada.
8.2. Cualquiera de las partes puede desistir del Acuerdo, total o parcialmente, mediante notificación escrita a la otra parte al menos 14 días naturales antes de la fecha de desistimiento, salvo lo previsto en las cláusulas 8.5 a 8.7.
8.3. Al terminar el Acuerdo, las partes completarán los pagos exigidos por el Acuerdo, y el Licenciante cumplirá sus obligaciones respecto de las operaciones del Socio presentadas antes de recibirse el aviso de terminación.
8.4. Tras la terminación, el Socio dejará de promover, implantar y dar soporte al Software, dejará de usarlo y, cuando corresponda, eliminará las copias del Software de sus sistemas.
8.5. Si ha pasado más de 1 año desde que se abrió la Cuenta, el Licenciante envía un correo al Socio, a la dirección indicada en el registro o en la Cuenta, avisando de que la Cuenta se cerrará y de que el Licenciante desiste del Acuerdo. Ese correo es el desistimiento del Acuerdo y sustituye la notificación escrita de la cláusula 8.2.
8.6. Si el Socio no inicia sesión en la Cuenta dentro de los 7 días naturales siguientes al aviso de la cláusula 8.5, la Cuenta se elimina y el Acuerdo termina para ese Socio en la fecha de eliminación. Se aplican las cláusulas 8.3 y 8.4.
8.7. Si el Socio inicia sesión dentro del plazo de la cláusula 8.6, la Cuenta no se elimina y el Acuerdo continúa. Un nuevo aviso según la cláusula 8.5 no podrá enviarse antes de que pase 1 año desde ese inicio de sesión.
9. Otras condiciones
9.1. Los avisos y documentos del Acuerdo pueden enviarse por correo electrónico y aceptarse de forma electrónica. Los registros electrónicos intercambiados por las partes son válidos entre ellas.
9.2. Cada parte informará a la otra de un cambio en sus datos, y de cualquier decisión de liquidarla o reorganizarla, en un plazo de 15 días naturales. Si una parte no lo hace, la otra no responde de las consecuencias.
9.3. Al celebrar el Acuerdo, el Socio acepta recibir más información y comunicaciones en el correo y el teléfono indicados en el registro o facilitados después al Licenciante.
9.4. Al celebrar el Acuerdo, el Socio confirma que tiene una base lícita para tratar la información que posee, incluidos los datos personales de los Clientes, y que ha leído y acepta el programa de socios y la política de licencias del Licenciante.
9.5. Cada parte puede usar el nombre, las marcas, los logotipos y otros signos identificativos de la otra, y el hecho de que el Acuerdo se ha celebrado, incluso en su sitio web, en la prensa, en materiales de marketing, entrevistas y presentaciones.